Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima parcialmente el recurso interpuesto por Sindicalistas De Base sobre Convenio de Hostelería en Santa Cruz de Tenerife
La Sentencia del TSJC reitera la obligación de las empresas de justificar la causalidad de la contratación eventual por "circunstancias de la producción", en los términos que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del cumplimiento del porcentaje de plantilla fija establecido en el Convenio de Hostelería.
Adjunto Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de Diciembre de 2017 que estima parcialmente el recurso de Sindicalistas de Base a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife de 14 de Febrero de 2017, en cuanto a la nulidad de la denunciada discriminación del Convenio en relación a diferenciar la cuantía del "Premio de Vinculación" dependiendo de la zona de ubicación de la empresa en la provincia, (el aspecto principal del recurso y más grave del Convenio firmado por la patronal y CC.OO.), así como la nulidad de la justificación que pretendía hacer el Convenio de la contratación eventual por "obra o servicio" en base a "acontecimientos extraordinarios en la actividad del establecimiento tales como congresos, celebraciones, reuniones de empresa, campeonatos deportivos, y cualquier otra de similar naturaleza que tenga fecha concreta de inicio y terminación".